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Prácticas abusivas contrarias a un trato digno Artículo 1 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Prácticas abusivas contrarias a un trato digno Santa Cruz
Artículo 1.

DECLÁRASE prácticas abusivas contrarias a un trato digno de los consumidores y usuarios, en su relación de consumo, las siguientes: a) todas aquellas contrarias a las establecidas en el Artículo 8 bis de la Ley Nacional 24.240 de "Defensa al Consumidor"; b) la atención al público que implique para el usuario, permanecer en filas por más de sesenta (60) minutos; c) la atención al público que implique para el usuario, la espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento en instituciones bancarias, locales comerciales; d) a la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes, de acuerdo a la envergadura de la entidad, que surja de las normas municipales en vigencia; e) la atención al público que obligue al usuario a esperar en instituciones y locales comerciales más de noventa (90) minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado deberá constar fecha y hora de emisión. Los supuestos casos contemplados en los incisos precedentes alcanzan a las entidades públicas y privadas.



Provincia de Santa Cruz Artículo 1 Prácticas abusivas contrarias a un trato digno
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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