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Pprotección de víctimas de violencia familiar Artículo 8 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Pprotección de víctimas de violencia familiar Salta
Artículo 8. Medidas Previas

El Juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos de violencia familiar, medien o no los informes a que se refiere el artículo 6º, podrá adoptar de oficio o a pedido de cualquier interesado y de inmediato alguna de las siguientes medidas enunciativas, a saber:

a) Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de 24 horas.

b) Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.

c) Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor/a.

d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza.

e) Ordenar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de violencia.

f) Decretar una guarda provisoria a cargo de familia ampliada, o en su defecto, a cargo de persona de confianza o familia sustituta, para menores de edad.

g) Ordenar el registro del escenario de los hechos y la recolección de pruebas.

h) Disponer inspecciones oculares, requisas, allanamientos de domicilio, secuestro, el uso de la fuerza pública.

i) Disponer regla de conducta que resulte adecuada para prevenir la comisión de nuevas infracciones y toda otra medida que considere conveniente.

Provincia de Salta Artículo 8 Pprotección de víctimas de violencia familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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