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Porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado Artículo 8 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado Chubut
Artículo 8. Obligación de informar al locatario

El Corredor Inmobiliario deberá exhibir, en el establecimiento en el que desarrolle su actividad, en lugar visible al público, un cartel de dimensiones no inferior a 70 cm. de ancho por 45 cm. de alto, con márgenes externos que no superen los 3 cm. por lado, en el que conste la expresión «Por Ley __ Nº __, en contratos de alquiler de inmuebles destinados a viviendas únicas familiares el Estado Chubutense garantiza que los corredores inmobiliarios no podrán exigir el pago de comisiones superiores al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato, el cincuenta por ciento (50%) de lo cual será asumido por el locatario y el restante cincuenta por ciento (50%) por el locador. Cualquier infracción a esta garantía hará pasible al Corredor Inmobiliario de fuertes sanciones. El locatario tiene garantizada, en defensa de su derecho, la intervención gratuita de la Dirección de Comercio Interior y su Oficina de Defensa del Consumidor».



Provincia del Chubut Artículo 8 Porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado de alquileres de viviendas unifamiliares del sector inmobiliario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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