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Política fiscal Artículo 24 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Política fiscal Mendoza
Artículo 24.

En el caso especial de nuevas operaciones de crédito cuya amortización de capital no sea periódica sino al final del período estipulado, la Provincia o los Municipios, según corresponda, estarán obligados a realizar una reserva anual suficiente para amortizar el capital a su vencimiento.

Se entenderá por reserva suficiente a aquella que al momento de cancelar el crédito alcance un monto de al menos el ochenta por ciento (80%) del pago. El instrumento financiero donde se coloque la reserva será el que determine la Reglamentación, debiendo encontrarse éste fuera del Fondo Unificado del Poder Ejecutivo Provincial, cumplir, con una calificación de seguridad mínima, intentando la conservación del valor real de los recursos allí depositados de manera de cubrir los efectos de la inflación.

Se entenderá por nuevas operaciones de crédito a aquellas que ocurran a partir de la promulgación de la presente ley.

La reserva a que se refiere el presente artículo se constituirá en un fondo separado y diferente de los Fondos Anticíclicos Provincial y Municipales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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