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Pleno ejercicio de los derechos e igualdad de oportunidades para los adultos mayores Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Pleno ejercicio de los derechos e igualdad de oportunidades para los adultos mayores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Funciones

El espacio de orientación al Adulto Mayor tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Promover la difusión de la concepción de los adultos mayores como sujetos plenos de derecho en todos los ámbitos de la Ciudad.

b) Brindar asistencia técnica, orientación e información sobre los diversos programas y servicios del gobierno relacionados con los adultos mayores.

c) Tramitar solicitudes y/o requerimientos administrativos.

d) Canalizar las situaciones de vulneración de derechos de adultos mayores a través de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren.

f) Articular con la Secretaría de la Tercera Edad la implementación de propuestas de mejora en los programas y servicios a partir de la identificación de demandas de los adultos mayores.

g) Relevar y elaborar propuestas de las condiciones de accesibilidad en las comunas.

h) Desarrollar acciones orientadas a promover una mejora en la calidad de vida de los adultos mayores.

i) Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensuar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo.

j) Promover la participación activa de las personas adultas mayores en las decisiones que se lleven a cabo a nivel de la comuna.

k) Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas.

l) Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo promoviendo su desarrollo profesional.

m) Fomentar la creación de espacios de expresión para el adulto mayor.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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