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Plan Provincial de Infraestructura Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Plan Provincial de Infraestructura Buenos Aires
Artículo 8.

El patrimonio del Fondo quedará irrevocablemente afectado a la garantía de los pagos debidos bajo los contratos o convenios celebrados, ya sea en forma general o con afectación específica a obras o grupos de obras determinados.

El Fondo Fiduciario, por intermedio del fiduciario, podrá contraer deuda en el país o en el exterior, e incluso asumir el caracter de contraparte en operaciones con organismos multilaterales de crédito siempre que así lo requieran los fines del fideicomiso y cuenten con el conocimiento previo del Consejo de Administración. A tales fines podrá afectar en garantía hasta el cincuenta por ciento (50%) de los activos y flujos de recursos del Fondo que no estuvieren ya afectados en garantía, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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