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Plan Provincial de Infraestructura Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Plan Provincial de Infraestructura Buenos Aires
Artículo 3.

El patrimonio del Fondo estará integrado por: a) Los recursos del Presupuesto Provincial que específicamente se le asignen.

b) Para el ejercicio 2002, el cuarenta por ciento (40%) de los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, con más un quince por ciento (15%) del producido por los Impuestos al Consumo de la Energía Eléctrica, Impuesto Adicional al Consumo de Energía Eléctrica e Impuesto Adicional al Consumo de Gas Natural;

c) A partir del ejercicio 2003 inclusive y siguientes, el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, con más un quince por ciento (15%) del producido por los Impuestos al Consumo de la Energía Eléctrica, Impuesto Adicional al Consumo de Energía Eléctrica e Impuesto al Consumo de Gas Natural;

d) El producido de sus operaciones y de la renta, frutos y venta de sus activos.

e) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones.

II. En particular, asígnase por medio de la presente los siguientes recursos:

a) En el año 2001, el pago que comprometiera el Gobierno nacional por la garantía adeudada en concepto de Fondo Nacional de la Vivienda correspondiente al ejercicio fiscal 1999; con más un treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda correspondientes al ejercicio corriente.

b) A partir del ejercicio 2002 y siguientes, el cuarenta por ciento (40%)de los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda con más un quince por ciento (15%) del producido por los impuestos al consumo de energía eléctrica, Impuesto Adicional al consumo de Energía Eléctrica e Impuestos al consumo de Gas Natural.

c) El Fondo tendrá un flujo anual mínimo, a partir del año 2003 inclusive, de pesos cien millones ($100.000.000). Para el caso que los recursos previstos en este artículo no alcancen a cubrir el ingreso mínimo comprometido se afectará en forma específica a el producido de la recaudación de los Impuestos al Consumo de Energía Electrica y del Impuesto al Consumo de Gas natural.

d) A partir del Ejercicio 2018 inclusive y siguientes, el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda, con más un cuarenta y cinco (45%) del producido por los Impuestos al Consumo de la Energía Eléctrica, Impuesto Adicional al Consumo de Energía Eléctrica e Impuesto al Consumo de Gas Natural

e) A partir del Ejercicio 2019 inclusive y siguientes, el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda.

El Fondo deberá constituir y mantener en todo momento, una reserva de liquidez que integrará su patrimonio y cuya constitución, mantenimiento y/o costo estará a cargo de los entes contratantes, debiéndose obtener, en tal supuesto, la autorización presupuestaria correspondiente.

La reglamentación establecerá el monto de dicha reserva tomando en cuenta las contraprestaciones previstas en los contratos o convenios celebrados, y dispondrá como se efectuará la misma y en que casos podrá integrarse con los recursos del Fondo. Dicha reserva no podrá ser reducida afectando los derechos adquiridos bajo los contratos o convenios celebrados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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