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Plan Provincial de Infraestructura Artículo 19 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Plan Provincial de Infraestructura Buenos Aires
Artículo 19.

Cuando los inmuebles sobre los que se construirán las obras contratadas bajo el régimen de la presente Ley o de la Ley 10.980 no sean de propiedad del Estado, la transferencia de dominio a favor de esta, tendrá lugar en la oportunidad y bajo las condiciones previstas en el contrato. hasta tanto, dichos inmuebles deberán ser colocados en un fideicomiso bajo condiciones que aseguren su transferencia al Estado a la finalización del contrato y a su afectación a la obra y al servicio que con ella se presta durante la vigencia del mismo.

Cuando se tratare de inmuebles a nombre del Estado, éste queda facultado por la presente Ley, con los alcances del artículo 46 del Decreto Ley 7.764/71 de Contabilidad, a transferir la propiedad fiduciaria (Arts. 1ª, 11 y 13, Ley Nacional 24.441) del bien inmueble donde se construirán las obras al fiduciario, bajo condiciones que aseguren su transferencia a la provincia de Buenos Aires, a la finalización del contrato.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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