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Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, se deberán desarrollar las siguientes acciones:

a. Campañas de difusión, comunicación y formación antidiscriminatorias destinadas a la población en general y en particular para todos/as los/as trabajadores/as de la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires, en especial en los ámbitos de educación, salud y de atención al público.

b. Servicios de atención, información, orientación y asistencia al conjunto de la población sobre Diversidad Sexual.

c. Coordinación y cooperación con organismos gubernamentales nacionales, provinciales, municipales, fomentando la participación activa de las personas LGBT, para el efectivo cumplimiento de los objetivos del presente Plan y de toda norma referida a garantizar el ejercicio de sus derechos.

d. Contribución al fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales que trabajan la temática y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado local, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a la materia.

e. Propuesta e impulso de iniciativas y reformas institucionales y legislativas, destinadas a garantizar el ejercicio de derechos a las personas LGBT y remover obstáculos que les dificulten el pleno ejercicio de sus derechos.

f. Realización de estudios, relevamientos e investigaciones para la producción de conocimiento sobre la materia de su competencia para el diseño de políticas públicas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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