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Plan integral para la recuperación del autódromo Oscar y Juan Galvez Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Plan integral para la recuperación del autódromo Oscar y Juan Galvez Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8. Creación del Registro

Créase el "Registro del Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (en adelante, el "Registro"), con los alcances y condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley. A fin de gozar de los beneficios previstos en el Capítulo 4° de la presente Ley, las personas físicas y/o jurídicas deben encontrarse inscriptas en el Registro, y priorizar entre el personal laboral afectado a desarrollar sus actividades en el polígono objeto de la presente Ley a quienes evidencien por lo menos cinco años de residencia en las Comunas 8 y/o 9, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%). Los fiduciantes definidos en el artículo 6° de la presente Ley podrán inscribirse en el Registro en carácter de Desarrolladores, no pudiendo inscribirse en el mismo: a. Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del órgano ejecutivo, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del GCBA o del Estado Nacional, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b. Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del GCBA, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c. Los cónyuges y/o convivientes de los sancionados de acuerdo al artículo 8°, Inc. b) d. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e. Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Podrán ser fiduciantes quienes se encuentren en concurso preventivo, siempre y cuando para serlo no requieran autorización judicial en los términos del artículo 14 de la Ley Nacional N° 24.522, en cuyo caso no se inscribirá en el registro hasta tanto no cuente con la autorización correspondiente del juez del concurso. f. Los inhibidos. g. Las personas que se encuentran con condenas y sentencias firmes por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h. Los evasores y deudores morosos de obligaciones de orden nacional -o local, previsionales, alimentarios, laborales declarados tales por autoridad competente. i. No poseer deuda tributaria exigible con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni con el Estado Nacional. j. Aquellos inscriptos en el Registro de Emprendimientos Deportivos (RED), creado mediante la Ley 5235, no podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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