Parlamento Joven Artículo 8 Provincia del Chaco
Parlamento Joven del Chaco Chaco
Artículo 8. Comisón Interinstitucional de Gestión y Coordinación-Creación
Esta Comisión dictará su reglamento de funcionamiento y estará integrada de la siguiente manera:
a) Un representante de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad del Poder Legislativo.
b) Un representante de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Poder Legislativo.
c) Un representante de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa del Poder Legislativo.
d) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
e) Un representante de la Secretaría de Derechos Humanos.
Provincia del Chaco Artículo 8 Créase con carácter permanente el Parlamento Joven
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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