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Paisaje natutal y cultural Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas Artículo 6 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Paisaje natutal y cultural Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas Santa Cruz
Artículo 6. Clasificación de las Áreas

Clasificación de las Áreas: las áreas de protección del Patrimonio Patrimonial, delimitadas en la Cartografía, Anexo I, establecidas en el Artículo 3, se clasifican de la siguiente forma: I Área de Máxima Protección (AMP), o área núcleo, formada por la siguiente zona: 1) Cuevas de las Manos. 2) Alero Parado. 3) Cueva Grande del Arroyo Feo, denominada AMP 1, cuya superficie total es de 1017,9 km2. Caracteres de Área: a) intangible máxima restricción al uso y de protección a sus recursos. Se permite la conservación y la investigación de bajo impacto con control y vigilancia de los organismos competentes. Se podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación una zona de uso especial, de carácter restrictivo destinado a la investigación certifica acreditada por instituciones académicas; b) el uso del área es de acceso público restringido al menor impacto, incluye actividades turísticas, de investigación y educación promoviendo la conservación de los bienes protegidos. Se admiten obras de bajo impacto sujetas al Plan de Manejo y a lo previsto por la Ley 3.137 y su Autoridad de Aplicación; c) se admitirá la construcción e instalación de servicios de mayor envergadura para la atención de los visitantes (campamentos organizados con servicios, centro de visitantes, estacionamientos, servicios gastronómicos, etc.). II Se encuentra comprendida dentro del Área de Máxima Protección (AMP) las siguientes zonas: sitio 2 (Alero Alejandro) sitio 3 (Alero Los Almendra alto) sitio 4 (Alero Los Almendra) sitio 5 (Alero Barreto) sitio 6 (Alero Pedro) sitio 18 (Alero Hugo) sitio 14 (Farallón Piedra Bonita) sitio 15 (Alero Piedra Bonita) sitio 24 (Alero Gradin I)) sitio 25 (Alero Gradin II) sitio 26 (Alero Gradin III) sitio 27 (Cueva Quesada) sitio 28 (Alero Altamirano I y II y La Guardería) sitio 35 (Alero Difunta Correa) sitio 39 (Alero MG2 ) sitio 40 (alero Quemado) sitio 45 (Cañado Aguas Vivas) sitio 46 (Sitio el Pluma) sitio 47 (Sitio Mallín Largo) sitio 48 (Sitio Cañadón de las Cuevas) sitio 52 (Saavedra Oeste) sitio 53 (Saavedra Central) sitio 54 (Sitio Huevos Verdes) sito 55 (Sitio Huevos Verdes Centro) sitio 56 (Sitio Huevos Verdes Este) sitio 57 (Sitio Ventana Este) sitio 58 (Laguna de los Flamencos) sitio 63 (ArqE1) sitio 64 (ArqE2) sitio 65 (ArqE3) sitio 66 (ArqE4) sitio 67 (ArqE5) sitio 68 (ArqE6) sitio 69 (ArqE7) sitio 70 (ArqE8) sitio 71 (ArqE9) sitio 72 (ArqE10) sitio 73 (ArqE11) sitio 74 (ArqE12) sitio 75 (C7) sitio 76 (C8) sitio 77 (ArqCN(ARN40)-3) sitio 78 (ArqCN(ARN40)-4) sitio 79 (ArqCN(ARN40)-5) sitio 80 (ArqCN(ARN40)-6) sitio 81 (ArqCN(ARN40)-2), denominada AMP2. Caracteres del Área AMP 2: a) son sitios arqueológicos resguardados del acceso público, que por su estado y condiciones se requieren intervención de conservación y protección, como de prevención de los riesgos que lo amenazan. Son de carácter intangibles aquellas que se encuentran en estado regular, habiéndose practicado previamente medidas de recuperación y protección, con garantías de control. En aquel caso que resulte indispensable para la interpretación o educación, se podrá evaluar la determinación de un uso turístico o educativo. Se admiten obras de mantenimiento sujetas al Plan de Manejo y a lo previsto por la Ley 3.137 y su autoridad de Aplicación. III Forman parte del Áreas de Mayor Protección, conforme la cartografía la siguiente zona: sitio Alero del Búho sitio 8 (Paredones y Alero La Esther) sitio 9 (Alero Cañadón Armando) sitio 12 (alero Cárdenas) sitio 16 (Alero Charcamata VI) sitio 19 (Alero Charcamata IV) sitio 20 (Alero Charcamata V) sitio 21 (Alero Charcamata III) sitio 22 (Alero Charcamata II) sitio 23 (Alero Charcamata I) sitio 38 (ALERO Rosamel) sitio 41 (Complejo de aleros El Rodeo) sitio 42 (Cañadón Puma) denominada AMP3. Caracteres del Área AMP 3: a) es un área de alta restricción, de carácter intangible hasta que se pueda controlar la accesibilidad. Los sitios que se encontraren en estado de conservación regular y/o malo deberán ser intervenidos; b) en aquellos supuestos, que se pueda controlar la accesibilidad y que se encontraren en buen estado de conservación aplicándose las medidas de protección pertinentes; podrán establecerse zonas de uso especial, previstas en el plan de interpretación del sistema, como parches en zonas intangibles. IV Área de amortiguamiento: esta área se encuentra situada al exterior como envolvente del área de máxima protección, entendida como espacio de transición necesario para asegurar la protección de toda el AMP, intensificado los impactos positivos y reduciendo los negativos que pudieran existir u ocurrir desde el entorno hacia el área núcleo. Está conformada por una poligonal envolvente compuesta por las matrículas castratales (Anexo II de la presente, con una superficie de 2741,4km2. Caracteres del área: a) el área de amortiguamiento no es intangible, se permite acceso de propietarios y/o concesionarios, y se encuentra prohibido la alteración de visuales y de rasgos geomorfológicos indicadores de componentes de los patrones de asentamientos de grupos humanos en el pasado; b) será prioritario la protección del área para la investigación científica si la hubiere. V Área de transición: alcanza los limites de la cuenca hidrográfica del Río Pintura Nivel 2 y, tiene una superficie de 9885,6 km2. Caracteres del Área: a) es la superficie que delimita el área protegida por esta ley y la no protegida; b) se encuentra permitidos todos los usos salvo aquellos que impacten negativamente en el área protegida, previa consulta con el organismo de aplicación y/o las previsiones del plan de manejo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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