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Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Artículo 16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 16.

Sustitúyese el texto del artículo 12.12.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"Suspéndase el procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias previsto en el artículo 12.4.2 hasta que el número total de licencias vigentes alcance el número de treinta y dos mil (32.000).

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar doscientas (200) nuevas licencias por única vez que serán destinadas exclusivamente a vehículos Taxi Accesibles. Estas licencias deberán prestar el servicio exclusivamente con este tipo de vehículos y mantener esa condición aún frente a cambios de material."

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 16 Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Taxi Accesible a los fines de facilitar el traslado de personas con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas en sus desplazamientos habituales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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