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Órgano de revisión y promoción de derechos de los usuarios de los servicios de salud mental Artículo 6 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Órgano de revisión y promoción de derechos de los usuarios de los servicios de salud mental Santa Fe
Artículo 6. Funciones

Son funciones del Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental:

1. Supervisar periódicamente, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, prácticas y tratamientos realizados por razones de salud mental.

2. En los supuestos de internación voluntaria prolongada e internación involuntaria, llevar a cabo periódicamente un control de la legalidad de la internación, debiendo evaluar que toda internación se encuentre debidamente justificada y no se prolongue más del tiempo necesario. En caso de verificar irregularidad/es, el Órgano de Revisión se encuentra facultado para realizar las denuncias pertinentes ante el/los organismo/s correspondiente/s.

3. Requerir cualquier información a la/s institución/es de internación que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos y/o procesos de atención. Dichas solicitudes deben ser respondidas por la/s institución/es en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

4. Derivar a un equipo interdisciplinario la evaluación de las internaciones involuntarias que superen los noventa (90) días.

5. Controlar que las internaciones que se realizan fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe por derivaciones de áreas competentes del gobierno provincial, cumplan con los requisitos y condiciones legales.

6. En los casos de internación de personas menores de edad, velar por el cumplimiento de la normativa local, nacional e internacional de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes, particularmente su derecho a ser informado/a, a ser oído/a y a que su opinión sea tenida en cuenta, a contar con un abogado/a, al consentimiento informado y a la convivencia familiar.

7. Informar periódicamente a la autoridad provincial en materia de salud mental sobre las evaluaciones realizadas y datos relevantes y proponer las modificaciones pertinentes a las prácticas y normativas, debiendo realizar recomendaciones en relación con directrices de supervisión de prácticas institucionales.

8. Requerir y procurar la intervención judicial y/o administrativa ante situaciones irregulares, así como la de otros organismos de protección y/o del Ministerio Público.

9. Recibir y dar trámite a toda información relativa a posibles o efectivas irregularidades que pudieran implicar un trato indigno, cruel, inhumano y/o degradante a personas bajo tratamiento, o una limitación indebida de su autonomía.

10. Efectuar presentaciones ante las autoridades competentes para evaluar y, en su caso, sancionar, la conducta de los funcionarios públicos en situaciones en las que hubiera irregularidades.

11. Realizar toda la actividad administrativa o judicial que correspondiere a los fines de asegurar los derechos y garantías indicados por la normativa nacional e internacional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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