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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 96 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 96.

El órgano rector del Sistema de Crédito Público tendrá las siguientes funciones y competencia legal para ejercerlas a través de las diferentes áreas que lo conformen, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación:

a) Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que para el sector público provincial elabore el OCSAF.

b) Organizar un sistema de información sobre los mercados financiero, de capitales y de crédito y sobre los programas con financiamiento de organismos multilaterales de crédito susceptibles de ser ejecutados por el gobierno provincial o por los organismos o entidades de la Administración Pública provincial.

c) Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por la Administración Pública Provincial d) Intervenir en la tramitación de las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público.

e) Proponer al OCSAF las normas que el Poder Ejecutivo debe aprobar en materia de procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos, y de negociación, contratación y amortización de préstamos en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial.

f) Organizar un sistema de apoyo y orientación a las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos, e intervenir en las mismas.

g) Fiscalizar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público se apliquen a sus fines específicos.

h) Organizar y operar una base de datos con información básica permanentemente actualizada sobre la operatoria financiera de todos los programas con financiamiento externo proveniente de organismos internacionales en los que participe la provincia.

i) Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento de la Administración Pública Provincial, integrado al Sistema de Contabilidad Gubernamental.

j) Preparar sistemáticamente informes sobre el servicio de la deuda pública y su incidencia financiera en los ejercicios futuros.

k) Suministrar oportunamente al órgano rector del Sistema Presupuestario información sobre los créditos que deben incluirse anualmente en el presupuesto de la Administración Pública Provincial para la atención del servicio de la deuda y para el cumplimiento de los aportes de contrapartida de los programas que tengan establecidos los mismos como obligación de la provincia.

l) Supervisar el funcionamiento de todas las unidades, subunidades y oficinas de ejecución o de coordinación de programas con financiamiento originado en el crédito público.

m) Todas las demás que le asigne la reglamentación o le sean encomendadas por el OCSAF.

 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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