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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 76 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 76.

El órgano rector del Sistema Presupuestario deberá enviar a las máximas autoridades de las empresas y sociedades los lineamientos generales y las instrucciones técnicas para la administración pública provincial a las que se refieren los artículos 39 y 40 de esta Ley, en la misma fecha estipulada por el artículo 41.

Los órganos decisionales de tales empresas y sociedades deberán adoptar medidas compatibles con los lineamientos generales y las instrucciones técnicas que reciban, a efectos de asegurar su aplicación en la mayor medida posible en sus respectivos ámbitos de competencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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