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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 57 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 57.

Los créditos de las cuentas de erogaciones del presupuesto, con las desagregaciones del mismo según las disposiciones del artículo 47 de esta Ley, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar en el ejercicio financiero.

Dicho límite regirá para el presupuesto prorrogado del modo establecido por la sección F de este Capítulo en los casos en que se apliquen las disposiciones de dicha Sección.

El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones para determinadas erogaciones, adicionales a las que disponen los párrafos precedentes, con base en su concepto o en su monto, para las jurisdicciones y entidades de su ámbito de competencia institucional, incluidos los Subsectores 2 y 3.

El Poder Ejecutivo podrá, asimismo, asignar cuotas por períodos de duración inferior a un año, las que tendrán el carácter de montos máximos susceptibles de utilización.

Las facultades acordadas mediante los dos párrafos precedentes pueden ser delegadas por el Poder Ejecutivo en el OCSAF.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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