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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 43 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 43.

El órgano rector del Sistema Presupuestario analizará los proyectos sectoriales a los que se refiere el artículo anterior y con base en los mismos confeccionará un anteproyecto integral de presupuesto, con información discriminada institucionalmente según lo que disponen los incisos b), c) y d) del artículo 34. Las cuentas de gastos figurarán a nivel agregado para cada jurisdicción y entidad, utilizando sólo las principales aperturas de los diferentes clasificadores de cuentas. Las cuentas de ingresos y de financiamiento figurarán analíticamente.

Formarán parte de ese anteproyecto los proyectos sectoriales remitidos para sus jurisdicciones por el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas. Si tales proyectos sectoriales no se ajustan a los lineamientos que determina el artículo 39 o a las instrucciones técnicas a que alude el artículo 40, el órgano rector del Sistema Presupuestario podrá elaborar propuestas alternativas ajustadas a tales lineamientos e instrucciones, y establecer las respectivas diferencias financieras.

Los documentos que confeccione el órgano rector del Sistema Presupuestario de conformidad con este artículo serán remitidos a consideración del Poder Ejecutivo a través del OCSAF.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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