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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 174 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 174.

El acto observado podrá ser objeto de insistencia mediante los instrumentos que se especifican seguidamente:

a) Para actos administrativos correspondientes a cualquiera de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial:

por resolución, acordada o instrumento equivalente de la máxima autoridad de la respectiva jurisdicción o entidad.

b) Para decretos del Poder Ejecutivo: por decreto del Poder Ejecutivo dictado en acuerdo general de ministros.

c) Para actos correspondientes al ámbito de empresas y sociedades comprendidas en el Subsector 4 del Sector Público Provincial: por decisión legalmente adoptada por la máxima autoridad de la respectiva empresa o sociedad.

La insistencia provoca la continuidad de los efectos del acto objeto de la misma.

En todos los casos la responsabilidad por la insistencia recaerá exclusivamente en la autoridad o el funcionario que la disponga.

Una copia de los instrumentos que dispongan la insistencia deberá ser remitida por tal autoridad o funcionario al presidente del Tribunal de Cuentas, al Fiscal de Estado y al Contador General de la provincia dentro de los tres días hábiles posteriores a su dictado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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