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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 144 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 144.

La Tesorería General deberá transferir a los servicios administrativos de las jurisdicciones de la Administración Central y de las entidades descentralizadas no autofinanciadas los siguientes fondos con ajuste a los lineamientos y en los plazos que se indican en cada caso:

1. Para el pago de sueldos:

a) Deberá darse prioridad a las remesas destinadas al pago de las remuneraciones al personal en actividad docente y a la totalidad del personal en actividad de la Policía provincial.

b) Para el resto del personal en actividad de la Administración Pública Provincial y para los beneficiarios de pasividades del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, las remesas de fondos para el pago de remuneraciones y para las transferencias de aportes y retenciones previsionales se harán en función de una estratificación a elaborar con ajuste a las reales disponibilidades de fondos, priorizando a los agentes activos y pasivos de menores ingresos.

El OCSAF confeccionará al comienzo de cada mes calendarios de pagos de remuneraciones y pasividades de conformidad con lo dispuesto en este inciso, y dispondrá la difusión y publicidad de los mismos.

2. Para el pago de gastos en bienes de consumo y servicios no personales del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas: Antes del día 10 de cada mes calendario se deben transferir sumas equivalentes a la duodécima parte del crédito anual autorizado según el presupuesto vigente en cada una de estas jurisdicciones.

3. Para las adquisiciones de bienes de uso durable (maquinarias y equipos) del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas: En el curso de cada trimestre calendario se transferirán las sumas que solicite el respectivo servicio administrativo al comienzo del mismo.

4. Para otras cuentas de gastos de capital del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas: En cada mes se efectuarán transferencias por las sumas que en el mes calendario inmediato anterior solicite el respectivo servicio administrativo.

Los pagos correspondientes a los Poderes Legislativos y Judicial y al Tribunal de Cuentas, cualquiera sea su monto y concepto, se efectuarán por las tesorerías jurisdiccionales de esos organismos.

El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, adoptará los recaudos e impartirá las directivas necesarias para el efectivo cumplimiento de este artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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