Imprimir

Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo Artículo 16 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo Entre Ríos
Artículo 16.

A los efectos de la aplicación de lo previsto en el OTBN, se distinguen las siguientes categorías de productores, según las superficies donde desarrollen sus actividades.

g) Actividades desarrolladas en propiedades menores de y hasta 10 (diez) hectáreas.

h) Actividades desarrolladas en propiedades que van desde 11 a 300 (trescientas) hectáreas.

i) Actividades desarrolladas en propiedades prediales superiores a 301 (trescientos un) hectáreas.

Las superficies consignadas refieren a la zona agroecológica uniforme N° 24. Para el resto de las zonas agroecológicas unifonnes, la cantidad de hectáreas que definirá las categorías de productores se obtendrá proporcionalmente de acuerdo a la relación entre la superficie de renta cero en la zona en cuestión y la superficie de renta cero en la zona N° 24.

Provincia de Entre Ríos Artículo 16 Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...37

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse