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Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Artículo 19 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 19.

La Obra Social atenderá el cumplimiento de sus obligaciones con los siguientes recursos:

a) la contribución mensual obligatoria equivalente al nueve por ciento (9%) por parte del empleador;

b) el aporte mensual obligatorio equivalente al tres por ciento (3%) a cargo de los afiliados enunciados en el primer párrafo del artículo 2°;

c) el aporte del uno coma cinco por ciento (1,5%) de la remuneración del afiliado titular, por cada beneficiario a que se refiere el punto 2 del artículo 2º de la presente;

d) el aporte mensual que deben efectuar los beneficiarios de la Ley provincial 389;

e) los ingresos con motivo de convenios, contratos, aranceles, contribuciones especiales, donaciones, legados y subsidios;

f) las transferencias, aportes, subsidios o participaciones que le correspondan por aplicación de leyes, convenios, programas, acuerdos provinciales, nacionales o federales de aplicación en las distintas jurisdicciones, tanto provinciales como nacionales, en cumplimiento de las normas que hacen a la Asistencia Social y regímenes de Obra Social;

g) los fondos originados en las prestaciones de servicios realizadas por establecimientos administrados por la Obra Social y de los coseguros y demás aranceles o tasa, recuperos u otro tipo de retribución, que se origine en la contraprestación de los servicios prestados;

h) las sumas recaudadas por multas, intereses y recargos;

i) los fondos provenientes de la cuenta asistencial del IPAUSS, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

j) las sumas adeudadas por aportes y contribuciones asistenciales al IPAUSS por los tres poderes del Estado provincial, sus Municipalidades y Comunas, entes Autárquicos y Descentralizados y Sociedades con Participación Mayoritaria Estatal, en cualquiera de sus manifestaciones y las Fuerzas de Seguridad dependientes de la Provincia;

k) las sumas adeudadas por aplicación de la Ley provincial 939;

l) los fondos asignados por la Constitución, el Presupuesto General de la Obra Social, el Presupuesto General de la Administración Pública provincial y las leyes con destinos específicos;

m) los intereses y utilidades provenientes de inversiones que se realicen;

n) las utilidades que se originen por la evolución natural del capital; y o) los cánones y alquileres que se perciban por la concesión o locación de inmuebles pertenecientes a la Obra Social.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 19 Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF): Creación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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