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Obligaciones y Procedimientos para Permisionarios y Concesionarios de Áreas Hidrocarburíberas y Prod Artículo 2 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Obligaciones y Procedimientos para Permisionarios y Concesionarios de Áreas Hidrocarburíberas y Productores Mineros Salta
Artículo 2.

La Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros verificará las declaraciones juradas de canon hidrocarburífero y de regalía minera e hidrocarburífera para comprobar la exactitud de los datos en ellas consignados. Cuando el permisionario o concesionario de áreas hidrocarburíferas, el productor minero o el responsable no hubiere presentado la declaración jurada o la misma resultare inexacta por ser falsos o erróneos los hechos consignados, o por errónea aplicación de la normativa vigente, la Dirección procederá, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes, a determinar de oficio la obligación impaga, sobre base cierta o presunta.

La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el obligado o el responsable suministre a la Dirección los elementos necesarios comprobatorios de las operaciones, situaciones o actos que constituyen hechos generadores de la obligación de abonar canon hidrocarburífero, regalía minera y regalía hidrocarburífera, o cuando esta norma u otra Ley establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Dirección debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

La determinación sobre base presunta procederá cuando no se llenen los extremos previstos en el párrafo anterior, y deberá ser efectuada por la Dirección considerando los hechos que permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto de los hechos generadores de la obligación de abonar canon hidrocarburífero, regalía minera y regalía hidrocarburífera.

Provincia de Salta Artículo 2 Obligaciones y Procedimientos para Permisionarios y Concesionarios de Áreas Hidrocarburíberas y Productores Mineros
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