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Obligación del Estado Provincial de emplear personas con discapacidad Artículo 1 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Obligación del Estado Provincial de emplear personas con discapacidad Chubut
Artículo 1.

Modifícase el artículo 8º de la Ley I N°296 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8°.- TRABAJO. El Estado Provincial, entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado o con participación mayoritaria estatal y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a emplear personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas depuestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho cuatro por ciento (4%) las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir a la Secretaria de Trabajo de la Provincia quien actuará, con la participación del Consejo Provincial de Discapacidad, como veedor de los concursos al efecto de verificar el trato igualitario, la no discriminación de las personas discapacitadas que se presentan a los concursos y procesos de selección, correspondiendo a ellas prioridad en el ingreso a igual orden de mérito.

En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el cuatro por ciento (4%) y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerarán que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

Las reservas de puestos de trabajo establecidas en este artículo deberán alcanzar el porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) en cuatro años, desde la sanción de la presente Ley.

Los tres poderes del Estado instrumentarán esta Ley identificando anualmente en una proporción del uno por ciento (1%) esos puestos que puedan ser cubiertos exclusivamente por personas con discapacidad e instrumentarán las acciones que correspondan para incrementar en uno por ciento (1%) anual a sus dotaciones de personal.

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut verificará la inclusión en la Ley de Presupuesto Anual del Poder Ejecutivo ese incremento al solo efecto de orientarse hacia la inclusión laboral de personas con discapacidad.

El Presidente del Consejo Provincial de Discapacidad y el Subsecretario de Gestión Pública y Modernización del Estado, deberán informar anualmente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut de los avances en la instrumentación de la presente medida en el ámbito de la Administración Pública Provincial. Se establece un plazo máximo de seis (6) meses desde la sanción de la presente Ley para que cada jurisdicción de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales y Empresas del Estado releven y actualicen sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad e informen esa situación a la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado o al organismo que en el futuro lo reemplace. Dicho informe deberá ser actualizado cada seis meses. Se prohíbe la convocatoria para la cobertura de todos sus cargos, tanto por sistemas de selección abiertos como cerrados, hasta la efectiva presentación de esos informes.

La Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado o el organismo que en el futuro lo reemplace, cada seis (6) meses, remitirá la nómina general de cada jurisdicción de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales y Empresas del Estado al Consejo Provincial de Discapacidad indicando el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad sobre el total de la planta de personal, detallando los totales correspondientes tanto a planta permanente, como contratados y transitorios, de gabinete y cualquier otra modalidad de contratación.

El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo que asilo requieran.



Provincia del Chubut Artículo 1 Obligación del Estado Provincial de emplear personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo. Modificaciones a la Ley I N°296
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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