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Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Buenos Aires
Artículo 7.

Corresponde al Directorio de la Caja:

1) Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarlas;

2) Dictar el reglamento interno de la Caja, con aprobación del Poder Ejecutivo;

3) Dictar las demás reglamentaciones que hagan al mejor funcionamiento de la Caja;

4) Conceder o denegar las jubilaciones, pensiones y demás beneficios que acuerda esta ley, formulando por escrito sus resoluciones y exponiendo las disposiciones legales en que las funda;

5) Resolver las revisiones que se interpongan;

6) Requerir la remisión mensual del movimiento de Caja y comprobantes respectivos para su aprobación;

7) Practicar, por lo menos una vez al mes, un arqueo general de fondos y valores, dejando constancia de ello;

8) Rendir cuenta documentada al Poder Ejecutivo de la administración de los fondos de la Caja, publicando cada seis (6) meses los balances generales;

9) Elevar al Poder Ejecutivo y publicar al finalizar el ejercicio económico, una memoria detallada de la situación de la Caja;

10) Formular anualmente su presupuesto de sueldos y otros gastos, que será atendido con los fondos de la Caja, elevarlos al Poder Ejecutivo para que éste lo someta a la Honorable Legislatura;

11) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento, ascensos y remoción del personal de la Caja, previo concurso o sumario administrativo en su caso;

12) Ordenar inspecciones encargadas de comprobar las variantes que pudieran haberse producido en las familias o en el estado civil de las personas que gocen de jubilación o pensión, como asimismo, tendientes a acreditar servicios y aportes a los fines de esta ley;

13) Establecer delegaciones zonales, de acuerdo con las posibilidades de la Caja y las necesidades del servicio;

14) Proponer anualmente al Poder Ejecutivo, el monto mínimo de las jubilaciones y pensiones, quien lo fijará por decreto.

En ningún caso podrá disponerse de parte alguna de los fondos para fines distintos que los autorizados por esta ley, bajo responsabilidad civil y solidaria de quienes lo autorizaren o consintieren.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia
Artículo 1 ...5 6 7 7 bis 8 ...60

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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