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Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Artículo 15 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Buenos Aires
Artículo 15.

La Caja estará facultada a realizar todo tipo de negocio jurídico, pero sólo podrá hacerlo a través de participaciones en sociedades de capital y afectando utilidades líquidas de otras sociedades, con los siguientes recaudos y limitaciones:

a) En aquellas sociedades en las que tuviera participación al momento de entrar en vigencia la presente ley, podrá mantener la participación actual e incrementarla sin limitación alguna;

b) En aquellas sociedades creadas o a crearse, con las que se asocie con posterioridad a la vigencia de esta ley, y en tanto en las mismas participe la Provincia de Buenos Aires, los municipios bonaerenses y/o entes descentralizados u organismos autárquicos del Estado Provincial, también sin limitación alguna, siempre que entre la Caja y el Organismo público detenten la mayoría absoluta del capital social;

c) En los demás casos, la Caja sólo podrá participar afectando, hasta el diez (10) por ciento de sus utilidades líquidas en las otras sociedades.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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