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Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Buenos Aires
Artículo 11.

El Estado Provincial garantiza las prestaciones establecidas en el presente régimen legal, que se financiaran mediante fondos provenientes de:

a) El aporte personal del catorce (14) por ciento, a cargo de los afiliados activos sobre las remuneraciones sujetas a aportes de acuerdo al artículo 13;

b) La contribución obligatoria del dieciséis (16) por ciento a cargo del Banco sobre las remuneraciones que integran el haber del empleado, conforme al artículo 13;

c) El aporte personal del diez (10) por ciento el que podrá ser elevado por el Directorio de la Caja hasta el doce (12) por ciento, a cargo de los jubilados y pensionados sobre sus haberes previsionales.

Este aporte podrá ser reducido por el Directorio de la Caja hasta el dos (2) por ciento siempre que el resultado operativo financiero de la Caja sea superavitario;

d) El importe del primer mes de sueldo asignado al personal a su ingreso al Banco el que podrá ser abonado en veinte (20) mensualidades equivalentes a la vigésima parte del haber de la categoría con la cual se ingresa, vigente a la fecha de cada pago;

e) El importe de la diferencia resultante de cada aumento general, a cargo de activos y pasivos, f) El importe de la primera diferencia resultante en la remuneración, cuando el empleado pase a revistar en ascenso o se le reubique escalafonariamente;

g) Los intereses, beneficios o dividendos procedentes de sus inversiones;

h) Las contribuciones y donaciones que se hicieren a la Caja;

i) Los activos que a la fecha de sanción de la presente, formen parte del Capital Social y Solidario de la Caja;

j) Las utilidades del Banco, en la cantidad suficiente para solventar la atención de los beneficios que debe brindar la Caja;

k) La suma que el Banco destine anualmente a la Caja de sus utilidades líquidas. El directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires queda facultado para disponer de las mismas en tanto resulte necesario para cubrir eventuales desequilibrios financieros entre ingresos y egresos por pago de prestaciones;

1) Las transferencias que realice el Gobierno Nacional en concepto de acuerdos por armonización conforme los términos de la Ley 27.260.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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