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Nueva Ley de Ministerios Artículo 20 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 20.

ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las siguientes competencias:

1. Establecer políticas y programas de empleo que tornen operativo el principio de la justicia social;

2. Generar acciones de inclusión social en toda la gestión del Estado Provincial;

3. Fomentar políticas activas de acción social del Estado y protección de la persona humana en todos sus aspectos;

4. Implementar medidas concretas para hacer efectivo el principio de igualdad ante la Ley, procurando la inserción laboral de los ciudadanos con capacidades diferentes, hijos de madres solteras, jefas de familia y personas de avanzada edad;

5. Promover acciones de compromiso y solidaridad hacia los sectores más necesitados;

6. Proteger, advertir y asesorar al consumidor en la realización de transacciones comerciales o al hacer uso de algún servicio público o privado;

7. Difundir el contenido e interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor;

8. Entender en la protección apropiada de las personas con capacidades diferentes, instrumentando medidas de rehabilitación y educación especializada;

9. Régimen de Prevención, integración y rehabilitación de las capacidades diferentes: el mismo tendrá por objeto establecer los modos, formas y condiciones que permitan obtener la plena integración y protección de los mismos;

10. Implementar el Registro de Familias Solidarias de conformidad a la Legislación vigente;

11. Llevar adelante las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de la infancia, juventud, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, procurando erradicar toda situación de vulnerabilidad de los mismos;

12. Entender en todo lo concerniente a políticas de acción social del Estado y protección de la persona humana para su pleno desarrollo dignificándola física y moralmente;

13. Entender en la protección de la institución familiar y promoción de las acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general;

14. Régimen de Familia y Minoridad: la atención directa a las problemáticas de la Niñez, Adolescencia y Familia propendiendo a su mejoramiento moral y defendiendo su integridad como núcleo primario de la sociedad;

15. Régimen de Ancianidad: Protección integral de la ancianidad en estado de carencia y desamparo. Inserción de la Tercera Edad en el tejido social, revalorizando su protagonismo, experiencia y capacitación;

16. Fomentar acciones tendientes al debido reconocimiento de la identidad cultural, preexistencia étnica y los derechos de las culturas originarias;

17. Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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