Imprimir

Nueva Ley de Ministerios Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 2.

La misión de los Ministros Secretarios de Estado y de los Secretarios de Estado será la siguiente:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes, Decretos y demás Normativa vigente;

2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia, en materia de su competencia;

3. Intervenir, dentro del Gabinete Ministerial en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia y en la formulación de los planes de Gobierno;

4. Establecer las modalidades de ejecución que han de seguir conforme los organigramas que determinen conteste al correspondiente plan de Gobierno, a fin de coordinar y fiscalizar la correspondiente aplicación del plan de acción en los Programas de su dependencia;

5. Intervenir en la elaboración de los decretos, proyectos y promulgación de las Leyes y supervisar su ejecución sectorial;

6. Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales del Ministerio a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo;

7. Adoptar las medidas pertinentes para que el Poder Ejecutivo cumplimente las resoluciones que adopte el Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

8. Representar al Estado Provincial en la celebración de contratos y demás actos jurídicos dentro de la esfera de su competencia;

9. Participar con el Poder Ejecutivo en la celebración de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o que se refieran a materias de su competencia; 10. Dictar dentro del régimen administrativo de su Ministerio medidas de orden, seguridad, disciplina y economía, expedir instrucciones generales y particulares, con el objeto de procurar la mejor aplicación de las Leyes, Decretos y demás disposiciones subsidiarias;

11. Elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual de las actividades cumplidas en su Ministerio y el estado de los negocios de su competencia.-

Provincia de San Luis Artículo 2 Nueva Ley de Ministerios
Artículo 1 2 3 4 ...33

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse