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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 79 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 79.

La Contaduría General de la Provincia tiene las siguientes competencias:

a. Establecer la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables que deba producir la Administración Provincial, contemplando la naturaleza jurídica de cada ente;

b.Verificar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Provincial, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de su dirección;

c. Entender en la aplicación e interpretación de las normas relativas a la ejecución del presupuesto;

d. Asesorar y asistir a las jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Provincial en la aplicación de las normas y metodologías que dicte;

e. Consolidar e integrar la contabilidad de las jurisdicciones o unidades organizativas de la Administración Provincial y la Ley General de Presupuesto, coordinando con los servicios de administración financiera las actividades para que se proceda al registro contable de las transacciones con incidencia económica financiera.

f. Coordinar con los restantes sistemas la información básica que debe ser suministrada para incorporar al Sistema de Contabilidad;

g. Realizar las operaciones de ajuste y cierre necesarias para producir anualmente los Estados Contables Financieros que integran la cuenta general del ejercicio económico-financiero;

h. Elaborar y presentar anualmente la Cuenta General del Ejercicio de las jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Central definida en el artículo 77 de la presente Ley, al Tribunal de Cuentas, hasta el 30 de abril del año inmediato siguiente a su ejecución;

i. Elaborar el sistema de información financiera, que permita conocer la gestión de caja, financiera y patrimonial, así como los resultados económico y operativo o financiero de la administración de la Administración Provincial en su conjunto;

j. Entender en la compilación, análisis y evaluación de la información económica y financiera de la Administración Provincial;

k. Preparar y mantener actualizado el plan de cuentas necesario para la registración contable, financiera y patrimonial y proporcionar información analítica y sintética.

l. Registrar las liquidaciones de sueldos de la Administración Provincial, para el cumplimiento de todas las obligaciones referidas al Régimen de la Seguridad Social;

m. Centralizar, procesar y registrar los recursos percibidos de las jurisdicciones y unidades organizativas del Carácter 1 definido en el artículo 77 de la presente Ley.

n. Todas las demás que le asigne la reglamentación.

Provincia de Mendoza Artículo 79 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...207

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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