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Normas para la Seguridad Vial Artículo 99 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 99.

Procederá la retención o el retiro de los vehículos en los siguientes casos, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder:

a) Cuando se constate que circulan sin los dispositivos de seguridad reglamentarios o en condiciones deficientes, en forma tal que entrañen peligro para personas o bienes o para la conservación de caminos y calles;

b) Cuando se encuentren indebidamente estacionados;

c) Cuando encontrándose bien estacionados en vías o lugares públicos se constate su permanencia continua en el mismo sitio por más de tres (3) días hábiles. La permanencia referida hará presumir el abandono;

d) Cuando circulen sin el correspondiente sistema silenciador en condiciones o produciendo la emisión indebida de gases contaminantes;

e) Cuando circulen sin los sistemas de luces en condiciones, en horarios en los cuales no sea suficiente la luz solar;

f) Cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante en soporte físico o digital expedida por la autoridad pertinente a través de los medios habilitados, o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caducada en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación de estupefacientes, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción

g) Cuando circulen en transgresión a los sistemas de identificación material del vehículo establecidos por el decreto-Ley Nacional Nº 6.582/58 (ratificado por Ley Nº 14.467) y por sus reglamentaciones, según ellas lo dispongan;

h) Cuando carezca del seguro obligatorio previsto en la legislación vigente;

i) Cuando resulte necesario para hacer cesar la comisión de la infracción en el caso de transporte colectivo de pasajeros y carga sujeto a autorización administrativa y careciera de la misma.



Provincia de Mendoza Artículo 99 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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