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Normas para la Seguridad Vial Artículo 81 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 81.

La sanción podrá aumentarse hasta el triple en los siguientes casos:

a) Cuando la falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o causado daño efectivo a las mismas; o sea grave el daño producido a las cosas;

b) Cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, emergencia u oficial;

c) Cuando lo haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;

d) Cuando se entorpezca la prestación de un servicio público;

e) Cuando el infractor sea funcionario público y cometa la falta abusando de su carácter de tal;

f) Cuando la infracción relativa a velocidad, circulación y/o dispositivos de seguridad, se realice conduciendo transportes públicos de pasajeros, de escolares o vehículos de transporte de cargas peligrosas.



Provincia de Mendoza Artículo 81 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...141

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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