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Normas para la Seguridad Vial Artículo 118 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 118.

Todo presunto infractor, que se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de la comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante uso de correo postal o correo electrónico (mail) de fehaciente constatación.

El domicilio del presunto infractor será el que conste en la Licencia de Conducir o el del Documento Nacional de Identidad, para los casos enumerados en los incisos a), c), d) y e) del Art. 40 de la presente ley. Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción, el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al Juez o a las autoridades de constatación locales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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