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Normas de control para el voto con Boleta Electrónica Artículo 20 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Normas de control para el voto con Boleta Electrónica Salta
Artículo 20.

Cuando se utilice el sistema de voto con boleta electrónica, el elector tendrá el derecho de poder controlar su voto en todo momento.

A tal fin, el Tribunal Electoral garantizará:

a) El derecho de los electores a acceder a la capacitación previa sobre la utilización del sistema de voto con boleta electrónica.

b) Que el elector tenga acceso fácil, rápido y acorde al conocimiento de cualquier ciudadano de las distintas pantallas y opciones para la emisión del sufragio.

c) Que una vez impreso el voto, el elector pueda comprobar el contenido de su elección en forma clara y veraz. En las mesas receptoras de votos deben colocarse avisos destacados en el día de los comicios, que recuerden al elector este derecho.

d) Que en caso de que el elector no esté de acuerdo con su opción o se hubiere equivocado pueda, en forma ágil y sencilla, modificar su elección en todo momento previo a depositar su voto en la urna.

e) El derecho a la información de los electores sobre el sistema de voto con boleta electrónica. El Tribunal Electoral determinará los términos y condiciones de la forma de petición, garantizando que la información sea oportuna, veraz y adecuada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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