Norma sobre regalías mineras Artículo 6 Provincia de La Pampa
Norma sobre regalías mineras La Pampa
Artículo 6.
El importe de la Regalía se determinará aplicando hasta el tres por ciento (3 %) sobre el valor de la materia definida en el artículo anterior, calculada en función del tonelaje extraído, por el coeficiente de merma y/o la ley media recuperable de cada una de las sustancias minerales establecidas en el artículo segundo de la presente Ley, por la cotización mayor que las mismas alcancen en los mercados y conforme al Anexo establecido en la reglamentación y consideraciones pertinentes.
De acuerdo a lo expresado anteriormente, el valor de la Regalía se ajustará a la siguiente escala porcentual, en función del volumen físico extraído y según el grado de elaboración:
a) Del tres por ciento (3 %) sobre el valor de venta de la producción de mineral no concentrado,entendiéndose por tal, a los fines de la presente Ley, al que se comercializa según resulta de la extracción del yacimiento,sin sufrir proceso alguno de concentración o beneficio tendiente a mejorar la ley o leyes de especies, compuestos o elementos valiosos contenidos, con excepción de los procesos primarios de selección natural manual o de clasificación, relacionados con la explotación.
b) Del dos por ciento (2 %) para los minerales concentrados en la Provincia, sobre el valor de venta de la producción mineral no concentrado. Entiéndese por tal a aquél que previo su comercialización sufre procesos de concentración o beneficio tendientes a mejorar la ley o leyes de especies, compuestos o elementos valiosos contenidos por medios mecánicos y químicos.
c) Del uno por ciento (1 %) para el caso de minerales refinados en la Provincia, sobre el valor de venta de la producción de mineral no concentrado. Entiéndese por tal a aquél que previo a su comercialización sufre procesos de refinación, adecuándolo a las exigencias de la industria.
En el caso de sustancias minerales extraídas en la provincia y vendidas exclusivamente para su industrialización en la misma, se aplicará la alícuota del uno y medio por ciento (1,50 %).
Provincia de La Pampa Artículo 6 Norma sobre regalías mineras
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios