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Modifícase el Radio Comunal de la localidad de Las Rabonas, ubicada en el Departamento San Alberto Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Modifícase el Radio Comunal de la localidad de Las Rabonas, ubicada en el Departamento San Alberto Córdoba
Artículo 1.

Modifícase el Radio Comunal de la localidad de Las Rabonas, ubicada en el Departamento San Alberto de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Comuna, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:

Lado 1-2: de nueve mil quinientos treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (9.531,52 m), que se extiende con rumbo Sudeste desde el Vértice Nº 1 (X=6475496,94 - Y=4311021,70), punto no materializado que se encuentra en la intersección de la línea de expropiación del Embalse Ing. M. A. Allende y el eje de vaguada del Arroyo El Perchel hasta llegar al Vértice Nº 2 (X=6471758,79 - Y=4319789,60), sin materializar. Este lado es una línea que se desarrolla por el eje de vaguada del Arroyo El Perchel hasta encontrar la línea divisoria de aguas de las Altas Cumbres.

Lado 2-3: de quinientos cuarenta y cuatro metros con un centímetro (544,01m), que se prolonga con orientación Sudoeste hasta alcanzar el Vértice Nº3 (X=6471387,89 - Y=4319391,63), sin materializar.

Lado 3-4: de setecientos setenta metros con veintidós centímetros (770,22m), que se desarrolla con trayectoria Sudoeste hasta encontrar el Vértice Nº 4 (X=6470659,17 - Y=4319142,20), sin materializar.

Lado 4-5: de trescientos cuarenta y nueve metros con catorce centímetros (349,14 m), que se proyecta con sentido Sudoeste hasta localizar el Vértice Nº 5 (X=6470405,60 - Y=4318902,20), sin materializar.

Lado 5-6: de setecientos veintiocho metros con ochenta y siete centímetros (728,87 m), que corre con dirección Sudoeste hasta arribar al Vértice Nº 6(X= 6469812,28 - Y=4318478,86), sin materializar.

Lado 6-7: de cuatrocientos cincuenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (453,75 m), que se extiende con rumbo Sudoeste hasta llegar al Vértice Nº 7 (X=6469459,36 - Y=4318193,66), sin materializar.

Lado 7-8: de sesenta metros con noventa centímetros (60,90 m), que se prolonga con orientación Sudoeste hasta alcanzar el Vértice Nº 8 X=6469435,17 - Y=4318137,77), sin materializar.

Lado 8-9: de noventa y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (95,65 m), que se desarrolla con trayectoria Sudoeste hasta encontrar el Vértice Nº 9 (X=6469351,45 - Y=4318091,51), sin materializar.

Lado 9-10: de ciento veinticinco metros con ochenta y un centímetros (125,81 m), que se proyecta con sentido Sudoeste hasta localizar el Vértice Nº 10 (X=6469254,11 - Y=4318011,81), sin materializar.

Lado 10-11: de ochenta y siete metros con cincuenta y un centímetros (87,51 m), que corre con dirección Sudoeste hasta arribar al Vértice Nº 11 (X=6469191,36 - Y=4317950,82), sin materializar.

Lado 11-12: de ciento treinta y siete metros con ocho centímetros (137,08m), que se extiende con rumbo Sudoeste hasta llegar al Vértice Nº 12(X=6469086,65 - Y=4317862,35), sin materializar.

Lado 12-13: de trescientos treinta y ocho metros con sesenta y dos centímetros (338,62 m), que se prolonga con orientación Sudoeste hasta encontrar el Vértice Nº 13 (X=6468800,51 - Y=4317681,28), sin materializar.

Lado 13-14: de doscientos ochenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (286,86 m), que se proyecta con sentido Sudoeste coincidente con la divisoria de aguas de las Altas Cumbres -límite interdepartamental entre los Departamentos Santa María, San Alberto y Calamuchita- hasta localizar el Vértice Nº 14 (X=6468547,88 - Y=4317545,39), sin materializar, que se encuentra en la intersección de la divisoria de aguas de las Altas Cumbres -límite interdepartamental entre los Departamentos Santa María y San Alberto- y el eje de vaguada del Arroyo El Pantanillo -límite interdepartamental entre los Departamento San Alberto y San Javier-.

Los lados comprendidos entre los Vértices Nº 2 y Nº 14 -ambos inclusive- corren de manera coincidente con la divisoria de aguas de las Altas Cumbres.

Lado 14-15: de siete mil trescientos veintidós metros con tres centímetros (7.322,03 m), que corre con dirección Noroeste hasta arribar al Vértice Nº 15 (X=6473024,40 - Y=4311751,18), sin materializar. Este lado es una línea que se desarrolla por el eje de vaguada del Arroyo El Pantanillo -límite interdepartamental entre los Departamentos San Alberto y San Javier-.

Lado 15-16: de cuatrocientos setenta y ocho metros con ochenta y siete centímetros (478,87 m), que se extiende con rumbo Noreste hasta llegar al Vértice Nº 16 (X=6473417,67 - Y=4312024,42).

Lado 16-17: de quinientos cincuenta y seis metros con noventa centímetros (556,90 m), que se prolonga con orientación Noroeste hasta alcanzar el Vértice Nº 17 (X=6473597,18 - Y=4311497,25).

Lado 17-18: de trescientos veinte metros con cincuenta y nueve centímetros (320,59 m), que se desarrolla con trayectoria Noreste hasta encontrar el Vértice Nº 18 (X=6473843,80 - Y=4311702,08).

Lado 18-19: de trescientos ochenta y nueve metros con noventa centímetros (389,90 m), que se proyecta con sentido Noroeste hasta localizar el Vértice Nº 19 (X=6473943,79 - Y=4311325,22).

Lado 19-20: de ciento setenta y tres metros con cincuenta centímetros (173,50 m), que corre con dirección Noreste hasta arribar al Vértice Nº 20 (X=6474078,96 - Y=4311433,98).

Lado 20-21: de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros (454,80 m), que se extiende con rumbo Sudeste hasta llegar al Vértice Nº 21 (X=6474046,05 - Y=4311887,59).

Lado 21-22: de quinientos cincuenta y seis metros con veinte centímetros (556,20 m), que se prolonga con orientación Noroeste hasta alcanzar el Vértice Nº 22 (X=6474589,51 - Y=4311769,24).

Los Vértices Nº 16 al 22 -ambos inclusive- están materializados por mojones de la Dirección Provincial de Hidráulica perteneciente a la línea de expropiación del Embalse Ing. A. M. Allende.

Lado 22-1: de un mil ciento setenta y cinco metros con sesenta y nueve centímetros (1.175,69 m), que se desarrolla con trayectoria Noroeste hasta encontrar el Vértice Nº 1, cerrando de este modo el polígono del Radio Comunal de la localidad de Las Rabonas, que ocupa una superficie total de tres mil ciento veinte hectáreas, un mil setecientos dieciséis metros cuadrados (3.120 ha, 1.716,00 m2).

Los puntos fijos amojonados son:

MOJON LR1 (X=6474845,97 - Y=4312881,79).

MOJON LR2 (X=6472318,55 - Y=4312819,41).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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