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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 288 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 288.

En el caso de producirse la enajenación de un bien sometido a este régimen en cualquiera de los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes al del Período de la Opción, el costo computable será determinado conforme al siguiente cálculo: a) Si la enajenación se produce en el primer ejercicio posterior al del Período de la Opción, el Importe del Revalúo - neto de las amortizaciones computadas para la determinación del Impuesto a las Ganancias, calculadas conforme lo establecido en el artículo 287 y actualizado, de corresponder, según lo dispuesto en el artículo 290, ambos de esta ley-, se reducirá en un sesenta por ciento (60%). Si la enajenación se produce en el segundo ejercicio posterior, tal reducción será del treinta por ciento (30%).

Las reducciones del párrafo precedente no resultarán aplicables respecto de los inmuebles que revistan el carácter de bienes de cambio. b) Al importe que surja de lo dispuesto en el inciso precedente, se le adicionará el valor residual impositivo determinado en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Nacional Artículo 288 Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 1 ...286 287 288 289 290 ...319

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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