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Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Artículo 20 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Mendoza
Artículo 20. Co-Defensores. Co-Asesores. Designación. Deberes y atribuciones

Los/las Co-Defensores/as y Co-Asesores/as son designados/ as por el/la Defensor/a General previo concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación.

Deberán cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales de ordenamiento que imparta el/la Defensor/a General, en particular las referidas a su ámbito de actuación, al igual que las instrucciones particulares que le impartan sus superiores inmediatos.

Deberán inhibirse o podrán ser recusados por las causales establecidas en el Artículo 72 del Código Procesal Penal, Ley N° 6.730 con excepción de aquella prevista en el inc. 8).

Entre sus funciones específicas, los/las Co-Defensores/as tendrán la de asesorar y representar a víctimas de hechos de violencia de género conforme a la Ley Provincial N° 8.226 de adhesión a la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En igual caso representarán a sus familiares directos, cuando del delito resulte la muerte o incapacidad de aquellas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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