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Medidas de protección para personas que padecen epilepsia Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Medidas de protección para personas que padecen epilepsia Buenos Aires
Artículo 9.

El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la presente, llevará a cabo un programa especial en lo relacionado con la epilepsia, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:

a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos, sociales y laborales.

b) Dictar las normas que desde el ámbito de su competencia permitan el mejor cumplimiento del objeto de la presente.

c) Promover y realizar estudios estadísticos y epidemiológicos que abarquen a toda la Provincia de Buenos Aires.

d) Llevar adelante, en articulación con el Ministerio de Educación de la Provincia, campañas educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, a alertar sobre la necesidad de tratamiento oportuno y a evitar la discriminación de los pacientes.

e) Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades municipales a fin de elaborar sus programas regionales.

f) Asegurar a los pacientes sin cobertura médico-asistencial y carentes de recursos económicos, atención médica requerida en todos los servicios públicos de salud como la provisión gratuita de la medicación requerida.

g) Elaborar guías o protocolos de atención clínica, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, que regule y normativice el abordaje médico conforme a optimizar la asistencia y los recursos de salud.

h) Fortalecer la atención primaria, enfatizando la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, a través de la capacitación de los profesionales que actúan en esos niveles.

i) Asegurar la disponibilidad de equipamiento moderno, facilidades de capacitación de personal, acceso a toda la gama de medicamentos antiepilépticos, a la cirugía y a otras formas de tratamiento eficaz.

j) Promover y realizar convenios y adherencias respecto de los Tratados Internacionales y de las Campañas Internacionales destinadas a la prevención, diagnóstico, tratamiento e investigación de la epilepsia.

k) Promover el avance científico y la especialización médica respecto de esta enfermedad en todos sus aspectos.

I) Promover el desarrollo de organizaciones de pacientes.

m) Desarrollar programas para mejorar la calidad de vida de aquellas familias que cuentan con uno de sus miembros con epilepsia.

n) Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente y su reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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