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Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degrada Artículo 12 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles Misiones
Artículo 12.

Son funciones de la Comisión:

a) realizar visitas periOdicas, sin necesidad de aviso previo, en dias h biles o inhabiles y en diverso horario y con acceso irrestricto a todos los edificios carcelarios, unidades policiales y otros lugares de detención o encierro, sean pUblicos o privados.

b) recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofisica de las personas privadas de su libertad;

c) realizar informes sobre las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de su libertad;

d) elaborar propuestas, realizar sugerencias y recomendaciones sobre politicas públicas a adoptar en la materia, sobre el mejoramiento de las practicas carcelarias y otros lugares de encierro;

e) realizar entrevistas y mantener comunicación personal y confidencial tanto con personas privadas de su libertad, familiares de estos u otras personas;

f) recopilar y actualizar información sobre condiciones de detención en las que se encuentren personas privadas de libertad que pudieran equipararse a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

g) confeccionar una base de datos con el objeto de llevar un Registro sobre casos de torturas y malos tratos, con especial énfasis en las presentaciones de habeas corpus;

h) comunicar en forma inmediata a los organismos nacionales o provinciales o funcionarios judiciales que correspondan, los hechos de tortura o malos tratos que pudieran conocer;

i) llevar a cabo las acciones de protección necesarias que resulten beneficiosas para la persona y solicitar las medidas urgentes para brindar inmediata protección a las victimas de tortura y tratos inhumanos, crueles o degradantes, o a aquellas personas detenidas que se encuentren amenazadas en su integridad psicofisica;

j) velar, si las victimas fueran menores de edad, por el interes superior del niño o niña, segúm las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Nirio y la Ley Nacional N.° 26.061;

k) diseñar, proponer y realizar campañas públicas de concientización, incluyendo mbitos educativos sobre la problem tica de las personas en situación de encierro y para la erradicación de pr cticas de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

1) supervisar que en la educación o capacitación de personal policial, penitenciario, judicial o relacionado con las tem ticas de las personas privadas de libertad, se haya erradicado toda la enseñanza o transmisión de las pr cticas de tortura;

m) generar vínculos de cooperación con los órganos e instancias creados por los tratados y procedimientos especiales de los sistemas regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos;

n) llevar a cabo una asamblea Anual de sus miembros, donde aborda, debate y elabora el diagnóstico de la situación de las personas privadas de libertad y de la situación institucional de los lugares de encierro en el mbito provincial; la evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales en la materia, los ejes, lineamientos y políticas generales de prevención de la tortura y los programas necesarios para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente Ley;

o) la asamblea anual se realiza previa publicación en medios masivos de comunicación, permitiéndose la asistencia y participación de los organismos públicos y personas físicas o jurídicas vinculadas con lugares de encierro, las organizaciones no gubernamentales que estén inscriptas en el Registro creado por esta Ley, y los especialistas en la tem tica de referencia que se convoque;

p) elaborar un informe público anual al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial respecto de las tareas y actividades realizadas durante el año, sobre las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad y sobre la realidad carcelaria y de comisarías o lugares donde haya personas detenidas o encerradas, que ser expuesto en audiencia pública. El informe público anual ser publicado por el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

q) El informe público anual debe dar a conocer:

1) la cantidad de lugares de encierro, su estado y la mejora introducida en el curso del Ultimo año;

2) la cantidad de denuncias por torturas;

3) el listado de personas privadas de libertad que perdieron su vida en lugares de encierro;

4) el número de sanciones administrativas o judiciales por condena por tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

5) la reparaciem moral o material que el Estado provincial brindo a las familias de los detenidos.

Provincia de Misiones Artículo 12 Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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