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Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica Artículo 5 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica Río Negro
Artículo 5. Alcances



a) Categoría 1: 1.1 Instrumentador/a Quirúrgico/a Circulante y 1.2 Instrumentador/a Quirúrgico/a de Campo.

1.1. Instrumentador/a Quirúrgico/a Circulante.

- Verifica la lista de cirugías y realiza visita prequirúrgica para contención del paciente.

- Controla la asepsia y antisepsia del quirófano y dispone el mobiliario e instrumental necesario para el tipo de intervención que se llevará a cabo.

- Comprueba el funcionamiento satisfactorio de los equipos, aparatos e instrumentos a emplear en la intervención: lámparas scialíticas, equipamiento de aspiración, electro bisturí y todo lo necesario para la actividad quirúrgica a realizar, seleccionando las cajas de instrumental según procedimiento quirúrgico, el material de sutura, drenaje y todo elemento estéril y no estéril requerido.

- Recibe al paciente, corrobora su identidad al ingreso al área quirúrgica, de acuerdo a los datos personales registrados en su historia clínica y los estudios prequirúrgicos.

- Acompaña durante el traslado al paciente a la mesa de operaciones, ubicándolo en la posición necesaria teniendo en cuenta la anatomía y la posición requerida según la técnica quirúrgica arealizar; considerando también seguridad y movimientos respiratorios, sujetándolo con medios adecuados.

- Efectúa checklist, seguridad pre, intra y postquirúrgica recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

- Observa la dinámica de la intervención para detectar fallas técnicas, control de materiales biomédicos, insumos y equipos de utilización.

- Asiste al equipo médico y al Instrumentador de Campo.

- Recibe, etiqueta todas las muestras para estudios anatomopatológicos, biológicos y periciales, con la identificación del paciente, garantizando el medio de conservación adecuado.

- Finaliza con la documentación por escrito de la misma, según normativa de la institución.

- Transcribe cualquier inconveniente pre, intra o postoperatorio en el checklist, el cual debe ser firmado por el Instrumentador Circulante y el Instrumentador de Campo.

1.2. Instrumentador/a Quirúrgico/a de Campo.

- Realiza lavado quirúrgico y colocación de vestimenta y guantes estériles.

- Prepara la mesa de instrumentación equipándola con todo el material e instrumental necesario para el acto quirúrgico y efectúa su control.

- Colabora con el equipo quirúrgico en la preparación de la piel y el campo operatorio estéril.

- Participa anticipándose al procedimiento según técnica quirúrgica aplicada.

- Colabora con prácticas especiales de diagnóstico y tratamiento.

- Efectúa el recuento de compresas, gasas, instrumental y agujas antes que el cirujano proceda al cierre de la incisión, volcándolos en la lista de verificación en conjunto con la circulante.

- Realiza limpieza y oclusión de la herida quirúrgica una vez finalizada la intervención. Descarta los elementos cortopunzantes según técnica de seguridad, retira el material e instrumental utilizado descontaminándolo, para su posterior lavado, secado, control y acondicionamiento en la central de esterilización.

- Colabora durante el traslado del paciente desde la mesa de operaciones a la camilla, cuidando que se encuentre sujeto a la misma.

- Crea el protocolo quirúrgico de instrumentación, el que debe ser agregado a la historia clínica del paciente, quedando una copia en el centro quirúrgico, con los siguientes datos: fecha, hora y lugar en que se desarrolla el acto quirúrgico, identificación de la institución de salud correspondiente, datos identificatorios del/la paciente; de los integrantes médicos y de los/as instrumentadores/as y técnicos/as intervinientes, descripción del recuento de gasas, agujas e instrumental y descripción de las circunstancias ocurridas durante el acto quirúrgico.

- Es responsable de llevar a cabo la aplicación, constatación del cumplimiento y la realización de la lista de verificación en cada cirugía que asista. Asimismo, corrobora y verifica que la misma se encuentre completa antes de la inducción anestésica, antes de la incisión cutánea y antes del egreso de cada paciente con su posterior firma por él/ella y el/la cirujano/a responsable del acto quirúrgico.

- Verifica que el quirófano se encuentre, de inmediato, en condiciones de higiene que permitan su uso posterior.

b) Categoría 2: Licenciados/as en Instrumentación Quirúrgica.

Todas las correspondientes a la categoría 1, más:

- Planifica, organiza, administra y desarrolla actividades docentes destinadas a la formación, educación y perfeccionamiento en el campo de la instrumentación quirúrgica en sus diferentes niveles y modalidades educativas.

- Participa en la selección del personal que desempeñe tareas en todas las áreas con actividad quirúrgica.

- Organiza, administra, dirige, supervisa y efectúa el control de calidad y/o asesora a todos los servicios con actividad quirúrgica, obstétrica y/o de emergencia.

- Colabora en la elaboración de normas de requisitos de ingreso y de atención del paciente quirúrgico garantizando la calidad de atención.

- Controla el cumplimiento, por parte de los instrumentadores, de las normas de seguridad del paciente quirúrgico.

- Planifica, organiza y distribuye el trabajo de los instrumentadores quirúrgicos.

- Establece turnos de acuerdo a la actividad quirúrgica programada y no programada.

- Está capacitado para reemplazar a instrumentadores quirúrgicos por necesidades propias del servicio.

- Aprueba licencias y francos de acuerdo a las necesidades, en coordinación con el área de Recursos Humanos.

- Verifica el estado, disponibilidad y mantenimiento de los equipos e instrumental para su reemplazo o reparación.

- Establece controles administrativos de esterilización, instrumental, materiales e insumos en conjunto con las áreas de compras y de farmacia.

- Realiza controles administrativos durante los procedimientos: parte quirúrgico, hoja de anestesia, hoja de prescripción de medicamentos, certificado de implantes, registro de patología y todo control que favorezca a la calidad de atención.

- Coordina con las áreas competentes los llamados a ocupar cargos de acuerdo a la real necesidad de cada institución.

- Puede integrar el comité de infectología, calidad, docencia, suministros y/o similares.

- Puede participar y asesorar a organismos competentes, nacionales e internacionales, vinculados con la salud y la educación, respecto a la utilización y formación del recurso humano de instrumentación quirúrgica.

- Impulsa la capacitación en servicio y su evaluación, motivando al personal para lograr seguridad, satisfacción y bienestar del paciente y de los trabajadores.

- Desempeña funciones directivas y docentes en la formación de instrumentación quirúrgica.

- Puede realizar tareas de investigación en el campo de la administración de la instrumentación quirúrgica.

- Puede realizar acciones dirigidas a la promoción, organización y realización en el campo de la investigación, integrando equipos intra, inter o multidisciplinarios en los temas de su competencia.

- Brinda asesoramiento en el área de la instrumentación quirúrgica a equipos responsables de la formulación de políticas y programas de formación y/o ejercicio profesional, integra equipos interdisciplinarios vinculados al área de la salud, para definir los principios, criterios, políticas y objetivos de las áreas con actividad quirúrgica, participando en la formulación de las normativas, integrando organismos competentes nacionales e internacionales.

- Ejerce con responsabilidad para el mejoramiento continuo de la organización, valorando los códigos de ética profesional, en todo momento con respecto al paciente y a los recursos humanos, gestionando con la misión de alcanzar la garantía de calidad de atención en todo procedimiento realizado en las áreas de instrumentación quirúrgica.

- Para aquellos casos de embarazo de las profesionales, deben ser reubicadas fuera del área restringidas, dado el carácter de profesión riesgosa, debido a la alta exposición a diferentes riesgos que puedan dañar al feto y/o incapacitar al profesional en forma constante a través del tiempo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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