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Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica Río Negro
Artículo 4. Del ejercicio profesional

El ejercicio de la profesión de instrumentación quirúrgica, comprende las siguientes categorías profesionales:

1) Categoría 1: Instrumentador/a Quirúrgico/a, está reservado a aquellas personas que posean:

a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas, reconocidas por autoridad competente.

b) Título de Instrumentador/a Quirúrgico/a y/o Técnico/a en Instrumentación Quirúrgica y/o Técnico/a Superior en Instrumentación Quirúrgica y/o Técnico/a en Quirófano otorgado por centros de formación de nivel superior no universitario, dependiente de organismos nacionales, provinciales o municipales e instituciones privadas, reconocidas por la autoridad competente.

c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que debe ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad y con la evaluación de instrumentadores quirúrgicos que designe el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.

2) Categoría 2: Licenciados:

a) Título requerido para el de Instrumentador/a Quirúrgio/a Categoría 1, más.

b) Título habilitante de grado de Licenciado/a en Instrumentación Quirúrgica y/o Licenciado/a en Administración y Organización de Quirófanos otorgado por universidades públicas o privadas, reconocidas oficialmente por la autoridad competente y ajustadas a la reglamentación vigente.

c) Título equivalente expedido por países extranjeros, revalidado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente.

Provincia de Río Negro Artículo 4 Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica en la Provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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