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Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 23 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 23. Integración y atribuciones

Integrarán la Asamblea de Profesionales del Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco, los profesionales matriculados en actividad. Son atribuciones de la Asamblea de Profesionales:

a) Dictar su reglamento b) Elegir sus autoridades.

c) Aprobar o rechazar periódicamente la memoria, balance e inventario de bienes de cada ejercicio, que sometiera a consideración el Consejo Directivo.

d) Fijar el monto de la matriculación profesional, cuotas periódicas, contribuciones extraordinarias y cualquier otro arancel a crearse y el mecanismo para su actualización.

e) Remover o suspender al Presidente, los miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina por grave inconducta o inhabilidad en el desempeño de sus funciones con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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