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Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 21 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 21.

El Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco tendrá los siguientes fines y atribuciones:

a) El gobierno y control de la matrícula de todo profesional Psicopedagogo.

b) El poder disciplinario sobre los psicopedagogos que actúen en la Provincia, dentro de los límites señalados por esta ley, sin perjuicio de las facultades que competen a los poderes públicos.

c) Asumir la representación de los psicopedagogos, a petición de partes, con patrocinio letrado, ante la justicia, institutos de previsión o reparticiones del estado provincial, las municipalidades, instituciones intermedias, organizaciones no gubernamentales y empresas o instituciones privadas. También podrá intervenir en los casos que por la naturaleza de la cuestión debatida, la resolución pudiera afectar intereses profesionales de sus representados.

d) Celebrar convenios de prestaciones de servicios profesionales en nombre y representación de los colegiados.

e) Proponer y gestionar ante las autoridades universitarias la modificación de los planes de estudio de la carrera de psicopedagogía y colaborar con informes, investigaciones y proyectos.

f) Celebrar convenios de colaboración y/o participación con autoridades universitarias para el dictado de cursos de posgrado.

g) Colaborar con el sector público y/o privado, en investigación, estudios, informes, proyectos y demás tareas que se refieran a la disciplina psicopedagógica y su relación con la educación, la salud y el trabajo.

h) Denunciar ante la autoridad aquellos casos de ejercicio ilegal de la profesión de psicopedagogo, promoviendo las acciones legales que correspondan.

i) Dictar un Código de Ética Profesional.

j) Apoyar la investigación científica, mediante becas y premios de estímulo a sus miembros.

k) Adquirir, enajenar, gravar, administrar sus bienes, aceptar donaciones y legados, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución.

l) Recaudar las cuotas periódicas y contribuciones extraordinarias que deban abonar los colegiados.

m) Dictar su reglamento interno.

n) Realizar todos los actos que fueren menester en áreas de la concreción de los fines y modalidades precedentemente consignados.

ñ) Defender la profesión y a los colegiados interviniendo en todo acto que implique o pueda implicar avasallamiento de sus competencias e incumbencias profesionales.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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