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Marco General del Ejercicio de la/el Licenciada/o en Obstetricia Artículo 20 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco General del Ejercicio de la/el Licenciada/o en Obstetricia Chubut
Artículo 20. Prohibiciones

Los graduados de la Licenciatura en Obstetricia tienen prohibido:

a) Delegar funciones propias de su profesión en personas carentes de título habilitante;

b) Prestar el uso de la firma o del nombre profesional a terceros sean estos profesionales de la obstetricia o no;

c) Realizar prácticas que no se ajusten a principios éticos, científicos o que estén prohibidos por la legislación o por autoridad competente;

d) Prescribir o suministrar fármacos ajenos a los alcances de su título de grado o que no estuvieren incluidos en el vademécum obstétrico vigente;

e) Anunciar, por cualquier medio, especializaciones no reconocidas por las Universidades o por los Colegios Profesionales de licenciadas/os en obstetricias;

f) Anunciarse como especialistas sin encontrarse registrados como tales en los organismos respectivos que tienen el control de la matrícula profesional;

g) Realizar publicaciones y/o anuncios sobre técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados, sin que previamente hayan sido sometidos a consideración del ámbito específico;

h) Someter a las personas a prácticas y/o técnicas que entrañen peligro o daño a la salud o integridad de la salud perinatal;

i) Ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes;

j) Participar de honorarios o percibir bonificaciones de otros profesionales;

k) Ejercer la profesión mientras se encontrare inhabilitado.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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