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Marco General del Ejercicio de la/el Licenciada/o en Obstetricia Artículo 19 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco General del Ejercicio de la/el Licenciada/o en Obstetricia Chubut
Artículo 19. Derechos

Los graduados de la Licenciatura en Obstetricia pueden:

a) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en el marco de la presente Ley y su reglamentación, asumiendo las respectivas responsabilidades;

b) Ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos de salud interdisciplinarios;

c) Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada;

d) Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional;

e) Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en el ámbito de su desempeño laboral;

f) Formar parte de los planteles de profesionales del sistema de salud público, educativo, comunitario, de la seguridad social, de empresas de medicina privada, prepagas y mutuales;

g) Ocupar cargos asistenciales y de conducción en instituciones sanitarias de primer, segundo y tercer nivel de atención;

h) Pactar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles y Federaciones según corresponda en cada jurisdicción;

Provincia del Chubut Artículo 19 Marco General del Ejercicio de la/el Licenciada/o en Obstetricia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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