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Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la Provincia como estrat Artículo 21 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la Provincia como estrategia sanitaria innovadora Misiones
Artículo 21.

Se sustituyen los artículos 32, 38, 97 y 108 de la Ley XVII - N° 1 (Antes Decreto Ley 169/57), los que quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 32.- Los profesionales del arte de curar están obligados a prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: Nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la Ley II - Nº 20 (Antes Ley 4449), adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante.

ARTÍCULO 38.- Los doctores en odontología, odontólogos y dentistas en ejercicio de su profesión quedan, sin perjuicio de lo que establecen las demás disposiciones vigentes, obligados a:

1) Facilitar a las autoridades sanitarias todos los datos que les son solicitados con fines estadísticos o de conveniencias generales, sin violar el secreto profesional;

2) Prestar toda colaboración que les es requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias graves, sismos, entre otros;

3) Solicitar la inmediata colaboración del médico cuando del ejercicio de su profesión surge o amenaza surgir cualquier complicación grave que compromete el estado general del paciente, y de un médico, dentista, odontólogo o doctor en odontología especializado, cuando debe administrar anestesias generales de corta duración;

4) Responder exclusivamente en sus recetas, sean éstas manuscritas, electrónicas o digitales a las funciones de su profesión y redactarlas en idioma nacional, sin abreviaturas, signos o claves.

ARTÍCULO 97.- Los ópticos técnicos trabajan exclusivamente en la preparación y venta de lentes para corregir vicios de refracción y otras enfermedades de los ojos, siempre por prescripción médica en forma de receta manuscrita, electrónica o digital, debidamente fechada y firmada por el médico. Deben asimismo permanecer diariamente y durante el período de atención al público en el establecimiento a su cargo.

ARTÍCULO 108.- Corresponde al ejercicio de la kinesiología, en lo que atañe a la kinesioterapia, la práctica de masajes terapéuticos, gimnasia médica, reeducación motriz, mecanoterapia, termoterapia y sismoterapia, ya sea en clientela privada, ya sea en sanatorios, hospitales y demás establecimientos de asistencia médica, necesitando siempre la prescripción de un médico, la que puede ser dada de forma manuscrita, electrónica o digital, fechada y firmada y debe ser archivada por el kinesiólogo".

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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