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Lineamientos de la Política Pública para los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexua Artículo 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Lineamientos de la Política Pública para los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersexuales Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5. De las líneas estratégicas de la Política Pública

Sin perjuicio de otras áreas o temáticas en las que podrá desarrollar medidas de acción positiva, el Estado de la ciudad garantiza su implementación de conformidad con las siguientes líneas de acción estratégicas:

a) Salud: garantiza el acceso oportuno y con calidad de las personas LGTBI al sistema, de salud, acompañadas por estrategias de promoción de la salud y prevención de riesgos sociales y epidemiológicos. Crea protocolos de atención diferenciados, que reconozcan las condiciones particulares en materia cultural, psicológica, de orientación sexual y de género de las personas beneficiarias de esta política. Desarrolla un programa especial de contención y asistencia psicológica para jóvenes víctimas de violencias, en particular, para aquellos/as que padecen la originada en su propio entorno familiar.

b) Educación: asegura el acceso y permanencia de las personas LGTBI en el sistema educativo de la ciudad. Genera estrategias para la erradicación de la discriminación y las violencias de cualquier tipo, donde las diversidades sexuales y la perspectiva de género cumplan el papel de ejes transversales en los modelos pedagógicos implementados en cada entorno educativo.

c) Trabajo digno: diseña estrategias para garantizar que las personas LGTBI accedan a oportunidades de trabajo digno y de generación de ingresos, integrando acciones que fomenten la formación para el empleo, promoviendo la articulación de actores para el apoyo al emprendimiento y la erradicación de las prácticas discriminatorias en el ámbito local. Propone la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas del colectivo trans en el sector público de la Ciudad.

d) Integridad y seguridad personal: implementa acciones para prevenir situaciones que las personas LGTBI consideran problemáticas y discriminatorias de sus derechos, del mismo modo que para garantizar el acceso a la justicia y el acompañamiento y asesoramiento jurídico en los casos que sea necesario. De igual forma trabaja en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los protocolos de seguridad y acción temprana que estas tareas requieran.

e) Goce del espacio público: desarrolla acciones para que las personas LGTBI puedan movilizarse y disfrutar el espacio público, sin temor a los actos de estigma social, discriminación y persecución arbitraria de las fuerzas de seguridad, instituciones o de vecinos/as de la Ciudad.

f) Cultura: promueve acciones con el objeto de transformar significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas LGTBI y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Incluye la promoción de la reflexión y la implementación de acciones en lo público que hagan de la ciudad un espacio de educación para la diversidad y la convivencia. Asimismo, se promueve la visibilización y posicionamiento de la producción cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de lo público. Se reconoce a los sectores LGTBI como productores de cultura y como sujetos en la redistribución del capital cultural de la Ciudad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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