Ley Yolanda Artículo 5 Provincia de Jujuy
Ley Yolanda Jujuy
Artículo 5.
El programa de capacitación deberá contener como mínimo los siguientes lineamientos generales:
a) Desarrollo Sostenible y objetivos de Desarrollo Sostenible.
b) Cambio Climático.
c) Problemáticas Ambientales.
d) Evaluación de Impacto Ambiental, Certificado de Evaluación Ambiental, Ordenamiento Ambiental Territorial.
e) Recursos Naturales y Biodiversidad de la Provincia de Jujuy.
f) Derecho Ambiental.
g) Gestión de Residuos y Economía Circular.
La presente enumeración no tiene carácter taxativo. Por ello, la Autoridad de Aplicación podrá agregar otros presupuestos en la reglamentación, y deberá velar por la constante actualización de los contenidos de las capacitaciones obligatorias en función a las nuevas temáticas, tópicos y debates, que se aborden tanto en los organismos regionales como internacionales.
Provincia de Jujuy Artículo 5 Ley Yolanda
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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