Ley Yolanda Artículo 3 Provincia de Jujuy
Ley Yolanda Jujuy
Artículo 3.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Ambiente, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien tendrá entre sus funciones:
a) Capacitar a las máximas autoridades de los tres Poderes del Estado Provincial.
b) Definir los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
c) Certificar la calidad de los programas que elabore e implemente cada organismo, prestando asistencia técnica para su formulación, pudiendo realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
d) Informar, en su página web, el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado en cada uno de los organismos. Identificar responsables y porcentaje de personas capacitadas. Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo la nómina de autoridades provinciales que se hayan capacitado
Provincia de Jujuy Artículo 3 Ley Yolanda
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declaración del estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el plazo de seis meses en orden a la situación existente con el COVID-19 Salta Artículo 16. Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública La Rioja Artículo 2. Finalidades Creación del Régimen de Promoción, Financiamiento y Asistencia Cultural destinado a implementar un sistema para promover Salta Artículo 15. Regimen de Regulacion Dominial Río Negro Artículo 1. Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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